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URGENTE
Estimados compañeros:
Ante la declaración del Estado de alarma y aun entendiendo que todos sois conocedores
de lo que ello implica en nuestra labor diaria, seguidamente procedo a informaros sobre lo que ello implica, teniendo en cuenta que la entrada en vigor del Real Decreto por el que se establece el
referido Estado de Alarma fue el día 14 de Marzo:
- Suspensión de todos los actos procesales durante
la vigencia del Estado de Alarma (15 días naturales) o la prórroga del mismo. Se exceptúan aquellos cuya celebración sea imprescindible de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real
Decreto.
- Suspensión de todos los plazos procesales
reanudándose el cómputo de los mismos una vez pierda vigencia la declaración inicial del Estado de Alarma o las prórrogas del mismo.
- Suspensión de todos los plazos administrativos en
los mismos términos del apartado anterior.
- Suspensión de todos los plazos de prescripción en
los mismos términos.
A efectos ilustrativos, con el presente escrito acompaño el texto del Real Decreto
463/2020.
Del mismo modo, indicaros que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el
Ministerio de Justicia han regulado, en el marco competencial de cada uno de ellos, diversos aspectos relacionados con la suspensión de la normal actividad judicial.
Al respecto cabe destacar las normas establecidas por el Ministerio de Justicia puesto
que en las mismas se establecen los servicios que por parte tanto de los Letrados de la Administración de Justicia como de los funcionarios, en sus diferentes escalas, serán
cubiertos.
Se acompañan igualmente las resoluciones dictadas por los mencionados
estamentos.