Despacho profesional de Procuradores en Ciudad Real

 

Actualidad Lanzadigital, domingo 13 de octubre de 2013

Los procuradores podrían ir a una

huelga que paralizaría la Justicia

Belén Rodríguez

Ciudad Real

                           La huelga en Justicia está en el aire. Al

                           malestar generalizado por la aplicación de

                           las tasas se suman ahora reformas legales

                           que han encendido los ánimos de

                           colectivos que habitualmente pasan

                           d e s a p e r c i b i d o s , c o m o e l d e l o s

procuradores que incluso se plantean ir a

la huelga de aprobarse la Ley de Servicios

y Colegios Profesionales en los términos

que recoge el anteproyecto que el

Gobierno visó casi de tapadillo en el último

consejo de ministros del verano. Antes de

eso esperan un diálogo con el Ejecutivo

que hasta ahora no se ha producido.

"El Gobierno nos quiere intervenir a todos", explica la decana del Colegio

de Procuradores de Ciudad Real Concha Lozano en una entrevista con

este periódico en la que también participa su número dos, Mar Mohíno,

secretaria de un colectivo que engloba a los procuradores de cinco de los

diez partidos judiciales ciudarrealeños.

La nueva ley faculta al Gobierno a fiscalizar el trabajo de colectivos que se

autorregulan, gestionan y financian, y le da potestad incluso para destituir

juntas , "esto implica hacer desaparecer al colegio profesional porque ya

estará constituido democráticamente", matiza Lozano.

"Los colegios profesionales estamos institucionalizados y nuestro

funcionamiento está recogido en la Constitución". Además se pregunta:

"¿Cómo va a saber alguien ajeno a nosotros, que no tiene que ser

procurador o abogado, cómo se hace el trabajo o cuál es la calidad que

hay que exigir. Yo soy la primera que si alguien ajeno me dice como tengo

que hacer mi trabajo me voy", añade rotunda la decana.

La ley también implica acabar con la incompatibilidad entre abogados y

procuradores. Es decir, que un procurador podrá ejercer de abogado y

viceversa, algo que según Lozano y Mohíno ni era necesario ni nadie ha

pedido, "son profesiones muy bien definidas y complementarias, una de

estudio y defensa y otra de representación procesal".

Para ejercer no se necesitará colegiación ni tampoco seguro de

responsabilidad civil, algo que enerva a Mohíno: "En estos momentos el

seguro es obligatorio, si se elimina, ¿a quién va a reclamar el ciudadano

en caso de que de que cualquier profesional, como ser humano que es, se

equivoque?".

La ley acaba también con los aranceles, la norma que regula los

honorarios y que está fijada por real decreto, "nuestras minutas se ajustas

ahora a unos aranceles públicos que no son excesivamente elevados. Lo

que dice la nueva ley es que cada profesional podrá cobrar lo que quiera y

esto es grave porque eso no garantiza al ciudadano mejor servicio"; "los

aranceles, saber cuál es el coste de un pleito antes de iniciarlo, es una

garantía ciudadana", añade Mohíno.

Lozano, qué no entiende la reforma conjunta de servicios y colegios

profesionales, "se podrían haber hecho por separado", también critica que

el Gobierno haya contado con el colectivo para elaborar la reforma "y

encima nos mientan. Se nos está diciendo que la reforma era obligatoria

porque viene de Bruselas. No es así. Nosotros tenemos una oficina allí y

no ha habido quejas".

En sólo quince días de septiembre, cuando comenzó a moverse la

protesta, la procura a nivel nacional ha recopilado unas 200.000 firmas que

se han hecho llegar al ministerio y a menos que el Gobierno abra un

diálogo por el que se muestra a favor el colectivo, el parón de

procuradores sigue ahí (el colegio de Sevilla ya está por ello) algo que

jamás ha ocurrido en España, y que podría tener consecuencias

catastróficas. "En el momento que dejemos de recoger notificaciones por

el sistema Lexnet habría que hacerlo a mano y eso es costosísimo".

 

Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas.

 

AVISO SOBRE DEVOLUCIONES TASA:

Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.

Igualmente, a partir de la citada fecha los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución.

Con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente sería conveniente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen fuera anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante pusiera en conocimiento del Tribunal correspondiente que se va a presentar o se ha presentado el mencionado modelo 695 para que el Tribunal compruebe que ha remitido la correspondiente información a la Agencia Tributaria  a los efectos de agilizar los trámites de la devolución.

Qué es una tasa judicial

Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Enlace al BOE a la Ley de Tasas:

Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible)

El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles

Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

  • La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
  • La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
  • La interposición del recurso contencioso-administrativo.
  • La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
  • La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
  • La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
  • La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Quién está obligado a pagar la tasa judicial

El artículo 3 indica que es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.

El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

Casos de exenciones

  • Exenciones objetivas:
    • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos.
    • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
    • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
    • La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
    • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
    • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
    • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. 
    • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio veral y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

 

  • Exenciones subjetivas:
    • Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
    • Ministerio Fiscal.
    • La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
    • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Finalmente, en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Y en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

  • En qué momento es obligatorio realizar el pago de la tasa (Devengo de la tasa)

    • En el orden civil: Es preciso acreditar que se ha producido el pago en el momento de la interposición del escrito de demanda (o, en su caso, de la formulación de reconvención); Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo; Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados; Presentación de demanda incidental en procesos concursales; Interposición del recurso de apelación; Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal; Interposición del recurso de casación; Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales
    • En el orden contencioso: Es preciso acreditar que se ha producido el pago en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo (vaya o no acompañado de formulación demanda), así como con la interposición de los recursos de apelación y casación.
    • En el orden social: en el momento de presentación de la interposicion del recurso de suplicación o casación.

    Esquema para realizar el pago de la tasa

    Cuota tributaria = cuota fija + cuota variable (cuota variable = aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales un tipo de gravamen que se fija según una escala).

    Cuál es la Base Imponible sobre la que se realizará el pago de la tasa.

    La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento (fijada a través de las normas procesales). En los casos de cuantía indeterminada, la base será la de 18.000 €. En los procesos regulados en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa, a efectos de la determinación de la base imponible, se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada.

    En los casos de acumulación de acciones (cuando a través de una misma demanda, reconvención o interposición de recurso se reclamen distintas pretensiones) habrá que realizar la suma de las cuantías al objeto de hallar la base imponible sobre la cual se deberá realizar el pago de la tasa.

    Determinación de la cuota tributaria

    La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional, más otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales el tipo de gravamen que resulte de aplicación en función de las tablas que a continuación se exponen.

    Cuota fija en el orden Jurisdiccional Civil:

    Modalidad Importe (€)
    Verbal y cambiario 150€
    Ordinario 300€
    Monitorio, monitorio europeo y demanda 100€
    Incidental en el proceso concursal  
    Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales 200€
    Concurso necesario 200€
    Apelación 800€
    Casación y extraordinario por infracción procesal 1200€

    Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

    Modalidad Importe (€)
    Abreviado 200€
    Ordinario 350€
    Apelación 800€
    Casación 1200€

    Cuota fija en el orden jurisdiccional social:

    Modalidad Importe (€)
    Suplicación 500€
    Casación 750€

    Cuota variable. La cuota variable es distinta en función de que el sujeto pasivo sea una persona física o una persona jurídica. Se calculará aplicando a la base imponible (determinada con arreglo a las normas procesales) el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

    a) Personas jurídicas:

    De (€) A (€) Tipo (%) Máximo (€)
    0 1.000.000 0,5 -
    - Resto 0,25 6000

    b) Personas físicas; se establece una cuota variable única que consistirá en un 0,10% de la base imponible con el límite de cuantía variable de 2000 euros.

    En el recurso contencioso-administrativo, cuando este tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.

    Se establece una bonificación general del 10 % de la cuota tributaria en los supuestos de presentación telemática de los escritos que originan el devengo de la tasa.

    Autoliquidación y pago

    Los sujetos pasivos deberán presentar en todo caso el modelo 696 establecido por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, y, en su caso, autoliquidar la deuda tributaria,con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente.

    El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

    Los sujetos pasivos a quienes se les aplique una exención total no deberán presentar la autoliquidación.

    Cuando de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación de la misma y la realización del correspondiente ingreso habrán de efectuarse en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

    Los secretarios judiciales no darán curso a los escritos que no acompañen el justificante de la autoliquidación, hasta que tal omisión sea subsanada, a cuyo efecto se concederá un plazo de diez días.

    Devoluciones

    Los sujetos pasivos que hayan liquidado la tasa tendrán derecho a devoluciones:

    - Del 60 % del importe abonado, si se produce el allanamiento total de la parte demandada o se alcanza un acuerdo que ponga fin al litigio.

    En los procesos contencioso-administrativos, esta devolución será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

    Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.

    - Del 20 % del importe cuando se acuerde una acumulación de procesos.

    Esta devolución se hará efectiva a través de la presentación del modelo 695 establecido por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, disponible a partir del 1 de junio de 2013.

    Las devoluciones anteriores al 1 de junio de 2013 no darán lugar en ningún caso al devengo de intereses de demora. A partir de esa fecha, si podran devengarse intereses de demora transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que Hacienda haya acordado el pago.

    Forma de presentación de los modelos 695 y 696

    - Telemática- En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

    En los demás supuestos, la presentación telemática será potestativa.

    - Mediante impreso- Los modelos 695 y 696 deberán cumplimentarse en papel impreso generado a través de la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su sede electrónica.

    Modelos actuales

    Son los establecidos en las páginas 24636 a 24640 del BOE de 30 de marzo de 2013, adaptado al Real Decreto-Ley 3/2013.

    La página web de la AEAT no los incluye en formato PDF independiente, ya que su cumplimentación ha de ser exclusivamente electrónica.

    Legislación aplicable

    - Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

    - Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo

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Resumen de nuestros servicios

  • Presentación de documentos, el mismo día de entrar en el despacho o al día siguiente.
  • Recordatorios
  • Informes sobre los expedientes
  • Seguimiento directo de todo el proceso

 

El Colegio de Procuradores de Ciudad Real, ha inaugurado las lª Jornadas Formativas, organizadas por la Junta de Gobierno del Colegio  y patrocinadas por el Consejo General de Procuradores de España.

 

La inauguración tuvo lugar en la Sede de los Juzgadas el día 29 de Junio  y estuvieron presididas por la Ilustre Presidenta de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Dª Mª Jesús Alarcon Barcos, esperamos que no sean las últimas, de hecho ya están preparadas las siguientes para el mes de octubre.

 

Consideramos que la formación continua es importantisima y fundamental en cualquier profesión.

 

 

ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LA OFICINA JUDICIAL EN CIUDAD REAL
 

Los abogados y procuradores dicen que las estadísticas del informe del Ministerio de Justicia sobre la Oficina Judicial “no se corresponden a la realidad”

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Los colegios de Abogados y Procuradores de Ciudad Real indican que las estadísticas plasmadas en el informe emitido por el Ministerio de Justicia sobre el funcionamiento y estadísticas de la Nueva Oficina Judicial “no se corresponden con la realidad”.
En nota de prensa los colegios de Abogados y Procuradores señalan que en el citado informe “no se tienen en cuenta las múltiples repeticiones de notificaciones que, en ocasiones y por problemas del sistema informático, al no tener certeza de la recepción, se repiten hasta dos y tres veces. Sin embargo si se contabilizan en las estadísticas como notificaciones realizadas”.

Asimismo, añaden que en el informe emitido por el Ministerio de Justicia la estadística de los señalamientos “no tiene en cuenta las múltiples suspensiones que se están realizando por falta de citaciones y que obliga a un nuevo señalamiento, lo que provoca que la estadística que gestiona el Ministerio aumente, pero no sea real”.

Por otra parte, los colegios de Abogados y Procuradores apuntan que la pretendida calidad de la Justicia “no solo está confundiendo a los profesionales sino también a los justiciables que dan vueltas por todas las dependencias para encontrar la oficina en la que le van a atender lo que el propio Juzgado le ha requerido”.

En esta línea, y entre otras cuestiones, también señalan que “se están teniendo que reproducir expedientes íntegros porque en muchas ocasiones no se encuentran”, por lo que “la búsqueda del expediente se está convirtiendo en una verdadera proeza”.

Por todo ello los colegios de Abogados y Procuradores de Ciudad Real dicen que no pueden por menos que hacer una valoración contraria a la del Ministerio de Justicia a la vista de la realidad diaria que tenemos y soportamos”.

Fruto de ello sostienen que las estadísticas “no son reales” y que los funcionarios “no están satisfechos ni motivados” así como las instalaciones y la aplicación informática “son claramente insuficientes y no cumplen el objetivo para el que han sido ideadas”. 

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